Decreto Nº 2254-2020.
Autoriza al Ministerio de Educación a celebrar Convenios Especiales con los títulares de Instituciones Educativas de Nivel Inicial de Gestión Privada para el otorgamiento de aportes no reintegrables mensuales.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3431 del 14-09-20.-
Dictado el 03-09-20.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
VISTO:
El Expediente Nº 7869/20, caratulado: "MINISTERIO DE EDUCACIÓN- S/ APORTES NO REINTEGRABLES A INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL INICIAL DE GESTIÓN PRIVADA"; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27541 se declaró la Emergencia Pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud;
Que mediante el Decreto Nº260/20 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por la mencionada Ley Nº 27.541;
Que mediante el dictado del Decreto Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional se dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año;
Que mediante el dictado de los Decretos Nº 521/20 y 522/20 (ratificados mediante Ley Nº3214), el Poder Ejecutivo Provincial declaró el "Estado de Máxima Alerta sanitaria";
Que mediante la Resolución Nº108/20 del Ministerio de Educación de la Nación se dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los Niveles Inicial, Primario y Secundario, en todas sus Modalidades, y en los Institutos de Educación Superior;
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 202/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se dispuso la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7º del Decreto Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquier sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate;
Que mediante la Resolución Nº 207/20, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación suspendió el deberde asisencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a), b) y c) de su artículo 1º;
Que mediante Resolución Nº219/20 del mismo Ministerio, los trabajadores y las trabajadoras alcanzados/as por el "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio" quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Administración Federal de Ingresos Públicos despondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición;
Que mediante Resolución Nº 279/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo de todas las personas alcanzadas por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio;
Que mediante el Decreto Nº 555/20, la Provincia de La Pampa adhirió a la Resolución Nº 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación;
Que mediante el Decreto Nº 564/20, la provinica de La Pampa adhirió a la Resolución Nº 207/20 del Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad social de la Nación;
Que, en el marco del "CAPITULO UNO: "DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO" (artículos 2º a 99º) y del "CAPITULO TRES: DISPOSICIONES COMUNES PARA EL "DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO" Y PARA EL "AISLAMIENTO, SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO" (artículo 17 a 30) del Decreto Nº 520/20 del Poder ejecutivo Nacional, en la Provinica de La Pampa el Poder Ejecutivo mediante el dictado del Decreto Nº 1186/20, de fecha 8 de junio de 2020, dispuso que las personas residentes en los distintos districtos podrán circular sin restricciones en el ámbito de sus respectivos departamentos debiendo mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar cubre nariz, boca y mentón en espacios compartidos de conformidad con la normativa provincial vigente, higienizar asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilar los ambientes;
Que sin perjuicio de esta nueva fase de "Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio", en la Provincia de La Pampa continúa suspendido el funcionamiento de todos los establecimientos eductativos que integran el Sistema Educativo Provincial;
Que entre los mismos, se encuentran los siguientes establecimientos educativos de Nivel Inicial, pertenecientes a la Gestión Privada: "Trampolín", "Trompitas", "Garabato", "Ludovico", "Casita de Luz", "Upa La La", "Burbujitas de Colores", "Nenos 2", "Jirafina", "Ventanita al Sol", "Brotecitos", "Abejitas", "Crecer" y "Pequitos", todos de la ciudad de Santa Rosa, y "Jardín del Club Independiente", de la ciudad de General Pico;
Que como consecuencia de la suspensión de las clases presenciales en el Sistema Educativo Provincial, dichos establecimientos experimentan una importante reducción en la percepción de las cuotas de sus alumnos/as;
Que no obstante ello, persiste en cada institución la obligacion de afrontar el pago de los sueldos y el costo laboral que éstos devengan;
Que en virtud de la situación de hecho por la que atraviesan, tales instituciones han solicitado aportes económicos al Ministerio de Educación;
Que el artículo 31 del Decreto Provincial Nº 1714/19 se autoriza al Ministerio de Educación a ordenar el pago a los establecimientos educativos de gestión privada, en forma mensual, de los aportes otorgados por el Poder Ejecutivo mediante convenios especiales;
Que algunos/as empleados/as de los distintos establecimientos han sido beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al trabajo y la Producción, aprobado por el Decreto Nº 332/20 del Poder ejecutivo Nacional, ante lo cual los importes informados en las solicitudes individuales de aporte de cada mes, serán descontados en los respectivos aportes a otorgar por el Ministerio de Educación;
Que existen fondos disponibles para atender las erogaciones que generará la presente medida;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Educación;
Que en consecuencia, corresponde proceder al dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Educación a celebrar Convenios Especiales con los titulares de las Instituciones Educativas de Nivel Inicial de Gestión Privada para el otorgamiento de aportes no reintegrables mensuales, mientras persista la suspensión de actividades y clases presenciales en el Sistema Educativo Provincial para los establecimientos educativos de Nivel Inicial de gestión privada o hasta el 31 de diciembre de 2020, lo que ocurra primero.
Dichos aportes estarán destinados a contribuir parcial o totalmente con el pago de sueldos de los empleados/as declarados/as -o sus eventuales reemplazantes-, que desempeñen tareas en los Jardines Maternales y de Infantes de las mencionadas Instituciones Educativas y que se detallen en los Anexos II a XVI del presente Decreto, hasta un máximo por empleado/a equivalente al 50% del ingreso neto mínimo garantizado al personal de la Administración Pública Provincial; y los costos conexos a la obligación principal; descontándose -en caso de corresponder- los importes recibidos por cada uno/a de los/as empleados/as en concepto de monto percibido como beneficiario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), aprobado por el Decreto N° 332/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Convenio Especial a celebrar entre el Ministerio de Educación y las Instituciones de Nivel Inicial de Gestión Privada, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.
Artículo 3°.- Cada institución deberá rendir expresa y documentada cuenta de la inversión que realice con los importes asignados, ante el Departamento Subsidios y Rendiciones del Ministerio de Educación, dentro del plazo que en cada Resolución de otorgamiento se establezca.
Artículo 4º.-Los gasrtos que demande el presente Decreto se imputarán a la Jurisdicción "F", Unidad de Organización 01- Cuenta 1- Finalidad y Función 520- Sección 01-Partida Principal 030- Partida Parcial 06- Subparcial 02- Clase 05- Subclase 092- Partida Nº774- Aporte D.P.V. LEY 2511 y a la Jurisdicción "F", unidad de Organización 01 - Cuenta 1- Finalidad y Función 520- Sección 01- Partida Principal 030 - Partida Parcial 07- Subparcial 09- Clase 05- Subclase 092- Partida Nº 9157 - APTE DPV 2511 del Presupuesto vigente.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señore sMinsitros de Educación y de Hacienda y Finanazas.
Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Educación a sus efectos.
ANEXO I
CONVENIO ESPECIAL
Entre el Ministerio d eEducación de la provincia de La Pampa, representado en este acto por el Señor Ministro, Licenciado Pablo Daniel MACCIONE, en adelante denominado "El MINISTERIO", por una parte y por la otra, el/la Señor/a.................................D.N.I. Nº.............., en su carácter de titular del establecimiento educativo denominado "............................", con domicilio en........................., de la ciudad/localidad de............................, de la provincia de La Pampa, en adelante denominado "EL ESTABLECIMIENTO", acuerdan celebrar el presente Convenio Especial sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS PRIMERA: Ambas partes dejan constancia que la institución denominada "......................." se encuentran incorporada al Sistema Educativo Provincial [o autorizada a funcional provisoriamente], mediante el[la] Decreto [Resolución] Nº...del Poder Ejecutivo Provincial [del Ministerio de Educación].
CLÁUSULA SEGUNDA: "EL ESTABLECIMIENTO" declara que, ante la suspensión de clases presenciales dispuesta por el Ministerio de Educación de la Nación , ha solicitado a "EL MINISTERIO" el otorgamiento de un aporte económico que contribuya a afrontar el pago de sueldos y el costo laboral del personal que se encuentra bajo su dependencia.
CLÁUSULA TERCERA:"EL MINISTERIO" se compromete al otorgamiento de un aporte mensual destinado a contribuir parcial o totalmente con el pago de sueldos los/as empleados/as declarados/as -o sus eventuales reemplazantes- , que desempeñeb tareas en los Jardines Maternales y de Infantes de "EL ESTABLECIMENTO" y que se detallan en el Anexo......del Decreto Nº...../20, hasta un máximo por empleado/a equivalente al cincuenta por ciento (50%) del ingreso neto mínimo garantizado al personal de la Administración Pública Provincial; y los costos conexos a la obligación principal; descontándose -en caso de corresponder. los importes recibidos por cad auno/a de los/as empleados/as en concepto de monto percibido como beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Produciión (ATP), aprobado por el Decreto Nº 332/20 del Poder ejecutivo Nacional. El aporte se otorgará mientras persista la suspensión de actividades y clases presenciales en el Sistema Educativo Provincial para los establecimientos educativos de Nivel Inicial de gestión privada o hasta el 31 de diciembre de 2020, lo que ocurra primero.
CLÁUSULA CUARTA: "EL ESTABLECIMIENTO" asume que, a partir del reinicio de las actividades y clases presenciales, "EL MINISTERIO" suspenderá automáticamente el otorgamiento del aporte objeto del presente Convenio Especial.
CLÁUSULA QUINTA: "EL ESTABLECIMIENTO" rendirá expresa y documentada cuenta de la inversión que realice con el importe asignado, ante el Departamento Subsidios y Rendiciones de "EL MINISTERIO", dentro del plazo que en cada Resolución de otorgamiento se establezca.
De plena conformidad, en la ciudad de....................................a los.....días del mes de....................de 2020, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto.
ANEXO II
Institución Educativa |
Localidad |
Propietario |
Cuit Propietario |
Apellido y nombre Empleados |
Cuil |
Trampolín |
Santa Rosa |
Evelia Isabel Frank |
27-16867927-6 |
Maldonado Silvia Lucrecia |
20-35284929-5 |
Gomez silvia Graciela |
23-21428656-4 |
||||
Tinelli, Alejandra Maria |
23-22936589-4 |
||||
Andrimons Claudia Soraya |
27-21428814-7 |
||||
Trimarco Carla Vanesa |
27-24718461-4 |
||||
Rios Monica Elizabeth |
27-28369376-2 |
||||
Dieger Yanina Anahí |
27-29079548-1 |
||||
Jofré Jésica Daiana |
27-34907316-7 |
||||
Luque Brenda Noelia |
27-36222019-5 |
||||
Fredes Amoroso Ana Florencia |
27-36222111-6 |
||||
Rubira Bolpato Joana Marianela |
27-36284788-0 |
||||
Millán Melina Noelía |
27-37213527-7 |
||||
Pescara Lozano Andrea Iris |
27-37621429-5 |
||||
Kuntz Florencia Elizabet |
27-39053466-9 |
||||
Perez Cabezas Daniela Micaela |
27-39386554-2 |
ANEXO III
Institución Educativa |
Localidad |
Propietario |
Cuit Propietario |
Apellido y nombre Empleados |
Cuil |
Trompitas |
Santa Rosa |
Mercedes Irma Garrido |
23-17381307-4 |
Rodriguez Mariana |
27-34632654-4 |
Uranga Roig Guadalupe |
27-34792719-3 |
||||
Palavecino Mercedes |
27-32982314-3 |
||||
Perez Cabeza, Daniela |
27-39386554-2 |
ANEXO IV
Institución Educativa |
Localidad |
Propietario |
Cuit Propietario |
Apellido y nombre Empleados |
Cuil |
Garabato |
Santa Rosa |
Tamara Ayalen Heredia |
27-31134970-3 |
Antiman, Andrea Antonela |
27-38037878-2 |
Bader, Denis Melody |
27-38296079-9 |
||||
Hernandez, Azucena |
27-1847838-5 |
ANEXO V
Institución Educativa |
Localidad |
Propietario |
Cuit Propietario |
Apellido y nombre Empleados |
Cuil |
Ludovico |
Santa Rosa |
Fabiola Marina Frank |
27-22932130-2 |
Lopez Delgado Betiana |
27-32449427-3 |
Ortolano Lucrecia Natalia |
27-28797706-4 |
||||
Ayala Marianela Dalila |
27-38902461-4 |
ANEXO VI
Institución Educativa |
Localidad |
Propietario |
Cuit Propietario |
Apellido y nombre Empleados |
Cuil |
Casita de Luz |
Santa Rosa
|
Fundación Iglesia Comunidad Cristiana Apostolica Profetica Casa de Luz
|
30-71312210-2
|
Quiacoff Noelia Romina |
23-29440973-4 |
Correa Viviana Rosa |
27-21086135-7 |
||||
Caballero Mariela Alejandra |
27-35158225-7 |
||||
Arrieta De La Cruz Giselle Ana |
27-36284517-9 |
||||
Herran Joana Belen |
27- 36314731-9 |
||||
Dominguez Johana Debora |
27-37826195-9 |
||||
Godoy Gonzalo Cristina Angelica |
27-37826650-0 |
||||
Gomez Correa Victoria |
27-39697238-2 |
ANEXO VII
Institución Educativa |
Localidad |
Propietario |
Cuit Propietario |
Apellido y nombre Empleados |
Cuil |
Upa L La |
Santa Rosa
|
Marcela Andrea Helt |
27-21955135-0
|
Fetter Raquel Isolina |
27-20714669-8 |
Rach Natalia |
27-30248988-8 |
||||
Solis Camila |
23-37176503-4 |
||||
Helt Mariela Carolina |
27-26090805-2 |
||||
Rossoto Ana Clara |
27-28530018-0 |
ANEXO VIII
Institución Educativa |
Localidad |
Propietario |
Cuit Propietario |
Apellido y nombre Empleados |
Cuil |
Jardín del Club Independiente |
General Pico |
Asociación Civil Club Sportivo Independiente |
30-52727647-7 |
Correa Yanina Debora |
27-31909628-6 |
Paves Lorena |
27-31709437-5 |
||||
Sosa Deysi Luciana |
27-38551795-0 |
||||
Villanueva Marianela |
27-36335075-0 |
||||
Tineo Antonella |
27-39055800-2 |
||||
Bonardel Elida Viviana |
24-31192987-5 |
||||
Bonino Ana Maria |
27-22972514-4 |
||||
Cruces Sabrina |
27-39384916-4 |
||||
Gomez Bonino Tamara |
27-39490406-1 |
||||
Gomez Yesica Yanel |
23-32117619-4 |
||||
Meisels Paula Belen |
23-37826057-4 |
||||
Passo Paula |
27-38552575-9 |
||||
Vidoret Maria Victoria |
27-34707231-7 |
||||
Zabala Paola Florencia |
27-34707352-6 |
||||
Gomez Ayelen |
27-34762826-9 |
ANEXO IX
Institución Educativa |
Localidad |
Propietario |
Cuit Propietario |
Apellido y nombre Empleados |
Cuil |
Burbujitas de Colores |
Santa Rosa |
Rocio Marisol Arrua |
27-34599335-0 |
Mendoza, Lidia |
20-24647251-4 |
Cornejo, Noelia |
27-38038834-6 |
ANEXO X
Institución Educativa |
Localidad |
Propietario |
Cuit Propietario |
Apellido y nombre Empleados |
Cuil |
Nenos 2 |
Santa Rosa |
Gabriela Andrea Pignatta |
27-23972141-4 |
Pedraz Brea Jorgelina |
23-32449415-4 |
Martinez Emilia |
27-39053783-8 |
||||
Lopez Melina |
27-36835204-2 |
ANEXO XI
Institución Educativa |
Localidad |
Propietario |
Cuit Propietario |
Apellido y nombre Empleados |
Cuil |
Jirafina |
Santa Rosa |
Carol Melina Ledezma |
27-24878224-8 |
Montes De Oca, Ana María |
27-14359958-8 |
Weber, Analia Maribel |
27-27353720-7 |
||||
Simón, Melina Elizabet |
27-39932315-6 |
||||
Magra, Debora antonela |
27-38552840-5 |
||||
Schreiber, Jimena elizabeth |
27-35385567-6 |
ANEXO XII
Institución Educativa |
Localidad |
Propietario |
Cuit Propietario |
Apellido y nombre Empleados |
Cuil |
Ventanita al Sol |
Santa Rosa |
Daniela Andrea Ripa |
27-25941517-4 |
Reinoso Claudia F. |
27-21570609-0 |
Miranda Analia R. |
27-29222990-4 |
ANEXO XIII
Institución Educativa |
Localidad |
Propietario |
Cuit Propietario |
Apellido y nombre Empleados |
Cuil |
Brotecitos |
Santa Rosa |
María Susana Sanson |
27-23186159-4 |
Quintero Medero, Barbara |
27-36284629-9 |
Guzman, daniela |
27-24998635-1 |
||||
Decristofaro, Celestina |
27-33242450-0 |
||||
Sanchez, Agustina |
27-38038735-8 |
||||
Castaño, Florencia |
27-38552052-8 |
||||
Corgnati, Carmela |
27-33996956-1 |
ANEXO XIV
Institución Educativa |
Localidad |
Propietario |
Cuit Propietario |
Apellido y nombre Empleados |
Cuil |
Abejitas |
Santa Rosa |
Patricia Alejandra De Oro |
27-30248054-6 |
Garcia Sofia Noelia |
27-33835421-0 |
Moreyra Laila Agustina |
27-38037529-5 |
||||
Avedaño Camila |
27-39931510-2 |
||||
Aguado María Agustina |
27-39932321-0 |
||||
Kuntz Florencia elizabet |
27-39053466-9 |
||||
Sanchez Tamara Belen |
27-36491552-2 |
ANEXO XV
Institución Educativa |
Localidad |
Propietario |
Cuit Propietario |
Apellido y nombre Empleados |
Cuil |
Crecer |
Santa Rosa |
Maria Teresa Fetter |
23-20476000-4 |
Barrio Lucia |
27-39386460-0 |
ANEXO XVI
Institución Educativa |
Localidad |
Propietario |
Cuit Propietario |
Apellido y nombre Empleados |
Cuil |
Pequitos |
Santa Rosa |
María Veronica |
27-27352696-5 |
Ricca Natalia Ines |
27-32615245-0 |
Gette Claudia Ester |
27-27648283-7 |